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Solicitud de ajuste en condiciones laborales ergonomicas a favor del Sr. Solis

Problema de trabajo 18/05/2025, 05:59:18 p.m.

everth solis manuel departamento envasado operador categoria 3 compañia cervecera de coahuila s de rl de cv carretera 57 km 233 mas 200 no. 85 nava coahuila c.p. 26170 asunto: urgente evaluación y adecuación de riesgos ergonómicos para el sr. everth solis manuel, conforme a la ley federal del trabajo y consideraciones sindicales. • estimado(a) a quien corresponda, por medio de la presente, deseo expresar una preocupación seria y urgente respecto a las condiciones de trabajo y los riesgos ergonómicos a los que ha estado expuesto el sr. everth solis manuel, empleado en esta empresa por más de seis (6) años consecutivos en la planta de nava. el sr. [nombre del trabajador], de 56 años de edad, ha desempeñado consistentemente tareas que implican el manejo manual de cargas pesadas, específicamente el levantamiento y manipulación de cajas de inserto y cajas plegadas en presentaciones de 12 y 18 packs. las cargas que el sr. sr. everth solis manuel maneja diariamente presentan los siguientes pesos: • presentación 12 pack: o caja de inserto: 15 kilogramos o caja plegada: 18 kilogramos • presentación 18 pack: o caja de inserto: 24 kilogramos o caja plegada: 22 kilogramos estas cargas, especialmente las de 22 y 24 kilogramos, superan significativamente los límites de peso que son seguros para el manejo manual repetitivo, particularmente para un trabajador de 56 años y con una exposición prolongada de más de seis años. la continuidad de esta práctica sin las debidas modificaciones aumenta exponencialmente el riesgo de una incapacidad laboral permanente para el sr. everth solis manuel. riesgos y marco legal en méxico la exposición continua a estas fuerzas puede provocar diversas lesiones musculoesqueléticas acumulativas (como lumbalgias crónicas, hernias de disco, tendinitis, entre otras), fatiga crónica, y otras afecciones a la salud que impactan directamente en su calidad de vida y capacidad laboral. nuestra legislación laboral es clara al respecto. la ley federal del trabajo (lft) establece principios fundamentales para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores: • el artículo 3o. de la lft establece que "el trabajo es un derecho y un deber social. no es artículo de comercio. exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia." el manejo de cargas excesivas atenta contra la salud y la dignidad del trabajador. • el artículo 132, fracción xvii, obliga a los patrones a "observar las disposiciones de las normas de trabajo aplicables que fijen las medidas preventivas de riesgos de trabajo". esto incluye las normas sobre ergonomía y manejo de cargas. • el artículo 475 bis de la lft menciona que "las empresas están obligadas a observar las normas de seguridad e higiene para prevenir los accidentes y enfermedades, en los centros de trabajo y, en general, en el desarrollo de las actividades laborales." los riesgos ergonómicos son una causa conocida de enfermedades y accidentes de trabajo. • asimismo, la nom-036-1-stps-2018, "factores de riesgo ergonómico en el trabajo-identificación, análisis, prevención y control. parte 1: manejo manual de cargas", aunque se enfoca en la masa acumulada total por jornada, exige a los patrones la identificación y análisis de los factores de riesgo ergonómico y la implementación de medidas de prevención y control para evitar lesiones derivadas del manejo manual de cargas, reconociendo el potencial daño que estas tareas pueden causar. esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. consideración de aspectos sindicales y promoción es relevante señalar que, a pesar de la significativa exigencia física de estas tareas, se ha informado que el sindicato que opera en la planta de nava ha restado importancia a este trabajo físico, lo que pudo haber influido en la no autorización de la promoción de categoría 3 a 4 para el sr. everth solis manuel. si bien la categorización laboral y las promociones son un tema que involucra acuerdos sindicales, es crucial que la empresa y el sindicato trabajen de manera conjunta para priorizar la salud y seguridad de los trabajadores. la salud del trabajador debe ser un factor preponderante en cualquier decisión que afecte sus condiciones laborales, y el reconocimiento de la carga física en la valoración de un puesto es fundamental para evitar la afectación de su salud y promover un ambiente de trabajo justo. comparación con directrices internacionales mientras que en méxico la nom-036-1-stps-2018 se enfoca en la masa acumulada y medidas preventivas, a nivel internacional, organismos como la organización internacional del trabajo (oit) y directivas como la directiva 90/269/cee de la unión europea sobre manipulación manual de cargas, sugieren y, en muchos casos, establecen límites de peso máximos para el levantamiento manual individual, que suelen ser considerablemente menores (ej. 25 kg para hombres en condiciones ideales, y aún menos en situaciones no óptimas o para trabajadores mayores). para un trabajador de 56 años con historial de exposición, estos límites deberían ser revisados a la baja, priorizando siempre la prevención de lesiones. solicitud de medidas correctivas por lo expuesto, y en apego a las obligaciones que nos impone la ley federal del trabajo y las normas aplicables, así como con el fin de colaborar en un ambiente laboral más seguro y justo, solicito atentamente: 1. la evaluación ergonómica inmediata y detallada del puesto de trabajo del sr. everth solis manuel. realizada por un profesional certificado. 2. la adecuación de su puesto de trabajo y de los procesos de manejo de cargas, implementando soluciones como el uso de ayudas mecánicas (montacargas, carretillas, elevadores y/o equipo ergonómico de manipulación y elevación ce cajas por vacío), la reducción del peso individual de las cargas, o la reasignación de tareas que disminuyan la exposición a estos riesgos. 3. una evaluación médica exhaustiva del sr. everth solis manuel. por parte del servicio médico de la empresa o un médico laboral, para determinar su estado de salud actual y la existencia de cualquier lesión o afección relacionada con el trabajo. 4. la revisión de la categorización del puesto y las condiciones laborales asociadas al trabajo físico, en conjunto con el sindicato, para asegurar que el esfuerzo físico sea debidamente reconocido y compensado, y que no sea un impedimento para el desarrollo profesional ni para la protección de la salud del trabajador. 5. la capacitación específica y continua en técnicas de levantamiento seguro para todos los trabajadores involucrados en el manejo de cargas. 6. es nuestra responsabilidad compartida garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los empleados, previniendo lesiones a largo plazo y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en méxico. 7. agradezco de antemano su pronta atención a este asunto crucial y quedo a su disposición para cualquier aclaración o para colaborar en la implementación de las medidas necesarias. atentamente, [tu firma] everth solis manuel operador categoria 3 everthsolis69@gmail.com 878 114 5133

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Respuesta

La carta presentada expresa un caso legal referente a condiciones laborales y riesgos ergonómicos en el puesto de trabajo del señor Everth Solis Manuel en la compañia 'Cervecera de Coahuila S de RL de CV'. Se pide la evaluación y adecuación de las situaciones de riesgo donde se solicita la actuación de la empresa en cumplimiento con la Ley Federal del Trabajo y normas aplicables como la NOM-036-1-STPS-2018, leyes que buscan salvaguardar la salud y seguridad del trabajador. Se busca una solución y prevención de lesiones relacionadas con el levantamiento y manipulación de cargas pesadas.

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