¿Si renuncio me tocan utilidades?

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si renuncio me tocan utilidades

Renunciar genera ciertas interrogantes que no siempre son respondidas por el mismo patrón o por el personal de RRHH. Por ejemplo, ¿si renuncio me tocan utilidades? ¿Qué se incluyen dentro de las mismas? Lo bueno es que siempre puedes contar con información viable en la web, como este mismo post, en el que responderemos a estas preguntas basándonos en lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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¿Si renuncio me tocan utilidades?

Si llegaste a preguntarte, ¿si renuncié tengo derecho a utilidades? Debes saber que en la LFT se explica que sí, sin importar la manera en la que te desvincularas de tu trabajo, que en este caso es por renuncia.

Es decir, se trata de una remuneración que debe otorgarse a todo trabajador que genere ganancias. Aunque, sí existe una serie de requisitos que debes cumplir para que te toquen, y estos son:

  • Haber trabajado, al menos, 60 días del año que transcurre.
  • Tener por lo menos 1 año de antigüedad dentro de la empresa.
  • No pertenecer al consejo de administración, ser director general, administrador o un empleado de confianza.

Si cumples con estos requisitos, puedes optar por el pago de utilidades, incluso luego de haber renunciado a la empresa.

¿Cómo es el cálculo de las utilidades?

Una vez respondida la interrogante, ¿si renuncio me tocan utilidades? Seguramente querrás saber sobre la manera de calcular el pago de las utilidades. Aunque, lo cierto es que no es tan sencillo como reemplazar algunos números dentro de una fórmula, ya que esta prestación depende de varios factores.

Asimismo, debes saber que las utilidades tienen dos mitades, y se calculan de la siguiente manera:

  • Primera mitad: Se divide el salario anual de todos los trabajadores en 455 (factor). Luego, el trabajador multiplica el resultado por los días trabajados en el año. Suponiendo que trabajases desde el 1ro de enero hasta el 30 de noviembre, tendrías que multiplicar el resultado del factor por 333 días laborados.
  • Segunda mitad: Se divide el salario anual de todos los empleados entre 348. Se repite nuevamente el cálculo de los días trabajados por el factor para obtener la 2da mitad de las utilidades.

Entonces, si renuncio me tocan utilidades cuyo total será la suma de ambas mitades. No obstante, dicho cálculo puede variar según la realidad de cada empresa.

¿En qué casos no me tocan utilidades si renuncié?

Antes se mencionó que todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades al renunciar, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Dentro de las mismas se especificaban una serie de “roles” que no califican, como los gerentes generales, administradores o directores.

Pero, también están otros puestos y condiciones que indican que a un trabajador no le tocan utilidades, estas son:

  • Los trabajadores domésticos no pueden participar en el reparto de utilidades.
  • Tanto los socios como los accionistas son ignorados para el reparto de las utilidades.
  • Los prestadores de servicio, es decir, que cobran por honorarios.
  • Trabajadores eventuales, que no cumplan con la condición de laborar durante 60 días.

En estos casos, puedes decir que “no me tocan utilidades si renuncié”. También hay otras condiciones que indican la no repartición de estas prestaciones, pero no tienen relación con el hecho de haber renunciado al trabajo.

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