¿Si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar?

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si estoy pensionado por el imss puedo volver a trabajar

¿Si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar? Así como tú, muchas personas se hacen esta pregunta. Esto se debe a que muchos trabajadores que logran jubilarse bajo la Ley 73 del IMSS sienten que su pensión no es suficiente y quizás necesiten laborar de nuevo.

Si te estás preguntando “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar” debes saber que se trata de un proceso con algunas restricciones. A continuación respondemos a esta duda de “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar”. 

¿Quieres saber de cuánto será tu liquidación?

Aquí te ayudamos con este cálculo?

¿Si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar?

Si ya te pensionaste o estás a punto de llegar a esa etapa en tu vida y te preguntas “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar” te contamos que sí es posible. Sin embargo, hay que cumplir unos requisitos.

Para volver a trabajar después de recibir la pensión del IMSS bajo la Ley 73 primero hay que cumplir unas condiciones. Uno de los requisitos es esperar mínimo 6 meses para integrarse de nuevo al mundo laboral después de haberse jubilado.

¿Si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar y ocupar el mismo cargo?

Siguiendo con la respuesta a esta duda “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar”, otro requisito es:

  • La persona que recibe pensión no puede ocupar el mismo cargo que tenía antes de jubilarse.

Así que ten en cuenta que después de pensionarte no puedes obtener el mismo puesto de trabajo que tenías antes de recibir la pensión del IMSS. Por lo que tendrás una nueva posición con tareas diferentes. 

¿Si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar  con el mismo salario?

Si ya recibes la pensión del IMSS y quieres saber “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar con el mismo salario” debes saber que no es posible. Pues otro requisito es que en el nuevo trabajo tu salario no debe superar el 50% de lo que ganabas antes de pensionarte. Pero tampoco te deducirán ciertas cuotas:

  • Maternidad.
  • Invalidez y vida.

Son deducciones que ya cubrió la pensión, así que por ese lado no hay de qué preocuparse.

¿Los pensionados vuelven a cotizar?

Luego de cumplir los requisitos y regresar a trabajar, al ser una persona pensionada no cotizarás bajo la Ley 73 del IMSS. Esto lo explica la Ley del IMSS en el artículo 196. 

Lo que dice este artículo es que los pensionados, ya sea por cesantía en edad avanzada o vejez, que se reincorporan al régimen obligatorio cotizan bajo otra Ley.

Ley de 1997 para pensionados

Los pensionados que vuelven a trabajar cotizan bajo la Ley de 1997 y deben abrir una cuenta de Afore para acumular saldo a favor.

Así concluimos este tema, esperamos que tu duda “si estoy pensionado por el IMSS puedo volver a trabajar” haya sido aclarada. 

¿Cómo mejorar mi pensión?

la Modalidad 40 del IMSS un programa que permite a los futuros pensionados bajo la Ley 73 del Seguro Social mejorar el promedio salarial de los últimos 5 años e incrementar el número de semanas cotizadas.

Para tener acceso a la Modalidad 40, los empleados deben satisfacer los siguientes criterios:

  • Poseer la Ley 73 del Seguro Social y estar sujeto a la misma.
  • No realizar cotizaciones frente al IMSS
  • Poseer un mínimo de 52 semanas cotizadas en el último 5 años.
  • Dejar pasar más de 5 años sin realizar cotizaciones al IMSS.

Para inscribirse, los trabajadores pueden:

  1. Ingresar al portal del IMSS
  2. Buscar el trámite de “Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio”
  3. Ingresar la CURP y correo electrónico válido
  4. Seguir los pasos indicados 

Consulta tu situación en el IMSS

Puedes ver tus semanas cotizadas y las fechas en las que te dieron de alta.

Opción para volver a trabajar si soy pensionado

Si tienes Pensión IMSS o ISSSTE, INAPAM te ofrece opción para volver a trabajar en 2024, esta propuesta del INAPAM busca brindar la oportunidad a personas mayores de 60 años que estén registradas en el instituto con el programa de Vinculación Laboral y Vinculación Productiva.

Los requisitos son:

● Tener más de 60 años de edad

● Contar con Credencial del INAPAM

● Copia de CURP

● Comprobante de domicilio

● Identificación oficial

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