El contrato de prestación de servicios Código Civil es un acuerdo entre dos partes. En este acuerdo, la persona que provee el servicio se compromete a brindar el servicio a la persona que lo contrata. No sin antes establecer unas condiciones y la compensación económica. Sin embargo, el resultado de este servicio no tiene garantías.
Significa que la persona que presta el servicio está obligada a realizar su trabajo pero no está obligada a obtener un resultado específico. Por ejemplo, cuando contratas un abogado, no significa que ganarás el juicio.
El objetivo principal del contrato de prestación de servicios Código Civil es regular la prestación del servicio. Por lo que debe alinearse con los derechos y obligaciones de las partes.
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Contrato de prestación de servicios Código Civil
Ahora que ya tienes una mejor idea del contrato de prestación de servicios Código Civil, veamos qué dice el Código Civil al respecto.
Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606
En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales.
Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo.
Código Civil, artículo 2607
Si no hay un convenio previo, los honorarios se establecen de acuerdo a las costumbres del lugar. También se tienen en cuenta:
- La importancia del servicio prestado.
- Las facultades económicas de quien contrata.
- La reputación del profesional que presta el servicio.
En el contrato de prestación de servicios Código Civil, cuando las actividades realizadas están reguladas por arancel, éste se tiene en cuenta para definir la retribución de honorarios.
Artículo 2608
Los que ejercen una profesión sin tener el título correspondiente que exige la ley, no solo cometen una falta, sino que tampoco tienen derecho a cobrar una compensación por sus servicios.
Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2609
En el contrato de prestación de servicios Código Civil es posible incluir los gastos del negocio en que se presta el servicio. Si no hay un acuerdo de reembolso, los anticipos se pagan de acuerdo al artículo 2610.
Artículo 2610
El pago de honorarios y de gastos se realiza en el lugar donde se presta el servicio profesional. Dependiendo del acuerdo inicial, el pago puede ser de inmediato, recurrente o al terminar todo el servicio.
Código Civil, artículo 2611
Si un negocio corresponde a varias personas, todas son responsables del pago de honorarios y anticipos cuando sea necesario.
Artículo 2612
Cuando varios profesionales del mismo campo prestan sus servicios en un mismo negocio, cada uno tiene derecho a cobrar de manera individual por su servicio.
Artículo 2613
En el contrato de prestación de servicios Código Civil los profesionales tienen derecho a exigir sus honorarios, sin importar el éxito del negocio o del trabajo que realizan, excepto si hay un acuerdo respectivo en el contrato.
Código Civil, artículo 2614
Si un profesional no puede continuar brindando sus servicios, debe avisar de manera oportuna a quien lo contrata. Además, tiene la obligación responder por daños o perjuicios generados por no avisar a tiempo.
Artículo 2615
Quien presta sus servicios profesionales sólo es responsable con las personas a las que realiza el trabajo.
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