- Recisión de contrato: Es una medida legal que se aplica para anular un acuerdo ya existente y que se encuentra plasmado en un contrato. En estos casos, el patrón no tiene que pagar beneficios al empleado.
¿Sabías que tu patrón puede rescindir tu contrato? Así es, pero no puede hacerlo a la ligera, existe un procedimiento o forma de hacerlo para que valga, y de esto trata el artículo 47 Ley Federal del Trabajo. Este fragmento explica la manera legal que tiene tu jefe de cancelar tu contrato, y conocerlo te ayudará a defenderte si es necesario.
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¿Qué dice el artículo 47 Ley Federal del Trabajo?
En resumidas cuentas, el artículo 47 de la LFT explica que, tu patrón, tiene la obligación de avisarte por escrito que va a rescindir tu contrato. Pero, este aviso no debe hacerse a la ligera, o sin formato alguno. De hecho, este incluye una serie de elementos que deben estar en este documento para que sea válido ante la ley.
Por ejemplo, la razón por la que tu jefe está rescindiendo tu contrato, como las conductas que lo llevaron a decidirlo, e indicar en qué momento se cometieron estas “faltas”.
Contenido del artículo 47 Ley Federal del Trabajo
Ahora bien, sabernos una explicación general no aclara del todo el artículo 47 Ley Federal del Trabajo. Entonces, para que puedas tener una visión completa de este fragmento legal, te contaremos cómo se compone.
Sobre la obligación de dar aviso por escrito
Lo primero que nos indica el artículo 47 de la LFT, es que el patrón tiene que avisarte sobre el despido antes de que se efectúe. ¿Cómo debe hacerlo? De forma escrita, redactando un documento que debe incluir ciertos elementos. Lo importante aquí, es que este aviso no es opcional, sin importar la razón del despido, tu patrón tiene que notificarte sí o sí.
La fecha y la causa de la rescisión
El documento tiene que decirte cuánto se piensa rescindir tu contrato. Como podrás intuir, no pueden avisarte de tu despido el mismo día. Además, tiene que incluir las faltas que cometiste y cuándo las cometiste. Si no sabes cuáles serían razones válidas de despido, serían las siguientes:
- Falta de honradez: Cuando se cometen actos deshonestos o de fraude hacia compañeros o contra el patrón.
- Actos de violencia: Que puede presentarse de manera verbal o física. Por ejemplo, riñas dentro del trabajo, insultos raciales, denigrantes o discriminatorios.
- Daños materiales: En caso de que generes daños a los activos de la empresa o a los bienes de tu patrón.
- Negligencia: O lo que es igual al incumplimiento de tus obligaciones de manera grave y constante.
- Incompetencia: Faltar al trabajo varias veces sin ningún tipo de justificación.
- Insubordinación: Ignorar de manera voluntaria las órdenes directas de tu patrón en repetidas ocasiones.
Entrega e incumplimiento
Por último, el jefe debe entregar una copia al empleado para avisarle sobre la rescisión, según lo que indica el artículo 47 Ley Federal del Trabajo. Cabe mencionar que, si el patrón no te entrega dicho aviso, se considerará como una falta, y podrás reclamar una serie de indemnizaciones como:
- Reinstalación en el área de trabajo.
- Obtener una indemnización por despido injustificado.
Consideraciones
Una de las principales consideraciones es que el patrón debe explicar la causa con detalle, y esta debe ser comprobable. Si tu patrón ha inventado una excusa para rescindir tu contrato, puedes llevar el caso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o conseguir un servicio legal privado para proceder con una demanda.
¿No te mandaron tu aviso de despido?
Si rescindieron tu contrato y nunca te avisaron, puedes solicitar indemnización. Tranquilo, ¡Nosotros podemos hacernos cargo!