El finiquito por pensión por invalidez definitiva es un proceso que ocurre bajo ciertas circunstancias y que deja al trabajador sin la carga de empleo de forma permanente. La pregunta aquí viene siendo si un trabajador tiene derecho a este finiquito por la extinción de su contrato bajo estas condiciones, y la respuesta rápida sería sí. Pero, ¿Qué determina que un colaborador podrá gozar de su indemnización? ¿Qué es lo que indica la ley sobre este finiquito? Aquí te contamos más al respecto.
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¿Qué es el finiquito por pensión por invalidez definitiva?
El finiquito por pensión por invalidez definitiva, como ya indicábamos antes, es un pago que se efectúa en ciertas circunstancias de invalidez permanente. En estos casos, el trabajador tiene derecho a solicitar a su patrón que sea reubicado en un puesto de trabajo acorde a sus aptitudes.
En dicho escenario, es necesario que se finalice la relación laboral existente, lo que implica el pago del finiquito o una remuneración, que incluye partes proporcionales, por ejemplo:
- Pago de vacaciones.
- Prima vacacional.
- Aguinaldo.
- Prima de antigüedad.
- Otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos.
Finiquito por pensión por invalidez definitiva y extinción del contrato de trabajo
La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo, pero no de forma automática, ya que el trabajador debe presentar el dictamen de invalidez correspondiente.
No obstante, es importante mencionar que el colaborador tiene derecho a no estar conforme con este dictamen. Pero, si el mismo es confirmado de manera definitiva, la persona podrá obtener, no solo un finiquito por pensión por invalidez definitiva, sino una pensión por invalidez.
¿Qué pasa si recibo la incapacidad permanente?
En esencia, existen tres escenarios concretos que se presentan una vez que recibes la incapacidad permanente y eres elegible para recibir el finiquito por pensión por invalidez definitiva. Estos son:
- Reubicación: Si el patrón puede reubicarte en un puesto acorde a tus nuevas aptitudes, tienes derecho a solicitarlo. En este caso, se termina la relación laboral anterior y se inicia una nueva con la remuneración correspondiente.
- Indemnización: Si el patrón no puede o no quiere reubicarte, tienes derecho a una indemnización de tres meses de salario, más la prima de antigüedad y el finiquito.
- Baja ante el IMSS: En cualquier caso, el patrón debe comunicar la baja del trabajador al IMSS.
¿Cómo es el proceso de cambio de puesto?
Ante la invalidez permanente de un trabajador, más allá del finiquito por pensión por invalidez definitiva, existen criterios para reubicar a un colaborador en otros puestos o labores. En este sentido, te explicamos cuáles son los puntos a considerar para este proceso de cambio.
1. Evaluación de las capacidades residuales del trabajador
El empleador debe realizar una evaluación médica y funcional del trabajador para determinar sus capacidades residuales. En pocas palabras, establecer cuáles son las habilidades y funciones que aún puede realizar a pesar de su discapacidad.
Cabe destacar que esta evaluación debe ser realizada por un médico especialista en medicina del trabajo o por un profesional de la salud capacitado en la materia.
2. Búsqueda de puestos vacantes
El patrón está obligado a buscar dentro de la empresa puestos vacantes que sean compatibles con las capacidades residuales del trabajador. Para ello, se deben considerar puestos de igual o menor categoría que el que ocupaba el trabajador antes de la invalidez.
Además, el empleador también puede crear nuevos puestos de trabajo o adaptar los existentes para que sean accesibles para el trabajador discapacitado.
3. Capacitación y adaptación del puesto de trabajo
En caso de que sea necesario, el patrón debe proporcionar al trabajador la capacitación pertinente para desempeñar el nuevo puesto de trabajo.
De la misma forma, debe adaptar el puesto de trabajo, si es necesario, para que sea accesible para el trabajador con invalidez permanente. Esto puede incluir la instalación de rampas, barandas, elevadores, así como programas de asistencia o cualquier otra adaptación que se considere necesaria.
4. Prioridad en la reubicación
Antes de determinar que el empleado cobrará un finiquito por pensión por invalidez definitiva, este mismo tiene prioridad para ocupar cualquier puesto vacante que sea compatible con sus capacidades residuales. Incluso por encima de nuevos prospectos a colaboradores. En este sentido, el patrón no puede discriminar al trabajador por su discapacidad a la hora de reubicarlo.
5. Notificación al trabajador
Se debe notificar al trabajador por escrito sobre las opciones de reubicación disponibles. De esta forma, el empleado tiene derecho a elegir el puesto de trabajo que más le convenga, entre las opciones expuestas por el patrón.
6. Seguimiento y evaluación
Por supuesto, será necesaria una labor de seguimiento al trabajador después de la reubicación, para garantizar que se está adaptando bien al nuevo puesto de trabajo. Asimismo, el patrón también tiene que evaluar periódicamente las necesidades del colaborador y hacer los ajustes necesarios en el puesto de trabajo o en la capacitación.
¿Qué pasa si el patrón no quiere reubicarme en un puesto de trabajo?
Según el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a reubicar al trabajador por invalidez, dándole prioridad en posiciones que este pueda ocupar. Esto se hará en función de sus nuevas aptitudes.
Pero, como ya se expresaba anteriormente, si el patrón se niega o está imposibilitado a reubicar al trabajador con invalidez, se considerará que se trata de un despido injustificado. Por tanto, el subordinado tendría derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, así como la prima de antigüedad, y finiquito por pensión por invalidez definitiva.
El trabajador también puede solicitar la reinstalación en su puesto de trabajo anterior, siempre y cuando este mismo sea compatible con sus nuevas aptitudes.
¿Qué hacer en caso de la negativa del empleador?
Para los casos en los que el patrón se niega a la reubicación del puesto de trabajo, o bien, a pagar la indemnización o finiquito por pensión por invalidez definitiva, puedes acudir a las instancias correspondientes.
En estas circunstancias, se trata de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), o los Jurados Laborales, donde hallarás una manera de llevar un reclamo o demanda contra tu empleador y recibir tus beneficios.
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