¿Si renuncio me toca aguinaldo? Una pregunta válida que puede hacerse un trabajador que considera renunciar o ha sido despedido de su empresa. Y es que, existe una serie de prestaciones que son obligatorias y que deben pagarse al empleado sin importar si la renuncia es involuntaria o no. Entonces, ¿el aguinaldo será uno de ellos? Aquí te lo contamos.
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¿Si renuncio me toca aguinaldo?
La respuesta es sí, y esto se indica en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 87. En dicho documento se expresa que el aguinaldo es una prestación anual para el trabajador que debe pagarse indiferentemente de la manera en que este dejara su trabajo (despido o renuncia).
¿Si renuncio en noviembre me toca aguinaldo?
Si renuncias en noviembre, también eres elegible para gozar del pago de aguinaldo. La diferencia es que, en lugar de recibir el equivalente a 15 días, solo recibirías 12. Esto se debe a que es una prestación anual, y se calcula en función de los días trabajados en todo el año.
¿Qué otras prestaciones me tocan si renuncio?
¿Si renuncié me toca aguinaldo? Así es, pero no es la única prestación que te corresponde cuando dejas tu trabajo. Lo cierto es que existen otras que deben ser pagadas una vez que renuncias o eres despedido, estas son:
- Prima vacacional, que sea proporcional al tiempo trabajado.
- Los días laborados y que no fueron pagados una vez terminada la relación laboral.
- Si tienes al menos 15 años dentro de la empresa, negocio, local o comercial, también te corresponde la prima de antigüedad.
- Cualquier otra prestación obligatoria que se contemplara en el contrato al momento de la contratación. O bien, que se indiquen dentro de las normas que regulan la relación entre el trabajador y el patrón.
¿Qué pasa si el patrón no quiere pagarme el aguinaldo?
Cuando das con la respuesta a, ¿si renuncio me dan aguinaldo? Y aun así tu patrón no te quiere pagar, es una situación desafortunada. Sin embargo, te sorprendería la cantidad de casos de este estilo y los atropellos que sufren los empleados en la actualidad.
Por suerte, existen organismos que interceden en estas situaciones, y estos son PROFEDET y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
¿Qué hacer entonces? Lo primero es reunir todos los documentos que acrediten las prestaciones que te corresponden, así como otros requisitos importantes. Por ejemplo, el contrato de trabajo, la constancia de finiquito o renuncia y la demanda escrita, expresando los motivos y las reclamaciones (lo que esperas obtener).
¿Cómo trabajan estas instancias?
Cada una cubre casos similares, pero actúan de maneras distintas. La que más se diferencia es la JFCA, que funciona con dos modalidades:
- Conciliación: Proceso donde no hay intervención de jueces o abogados, y los implicados buscan una solución intermedia.
- Arbitraje: Sucede en el caso de que la conciliación no funcione. Se reúnen pruebas, se escuchan testimonios, versiones, y luego se da un veredicto.
Mientras que PROFEDET emplea otros mecanismos. Por ejemplo, podría iniciar directamente un proceso administrativo contra el patrón, si encuentra que el mismo está sujeto a realizar dicho pago, lo obligarán a hacerlo.
¿Puedo buscar ayuda profesional?
Ahora que lograste responder a la pregunta, ¿si renuncio me toca aguinaldo? Puedes empezar un proceso legal si lo encuentras necesario. Entonces, si la JFCA o PROFEDET no te brindan soluciones satisfactorias, siempre puedes acudir a un servicio legal como el de ConfiAbogado.
Nosotros nos encargamos de evaluar a detalle tu caso y brindarte las posibles alternativas o desenlaces de tu demanda. Además, estarás acompañado de los mejores profesionales en temas laborales, y gozarás de alternativas de pago cómodas, que se ajustan a tus necesidades.
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